El día de hoy,12 de diciembre, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la 10ªDécima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.Los aspectos más relevantes de la misma son los siguientes:
Días inhábiles
Se señala el segundo periodo general de vacaciones del 2022 para el SAT, comprendiendo los días del 19 al 30 de diciembre de 2022, agregando que para las Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente "1" y Administración Desconcentrada de Recaudación Oaxaca "1", con sede en Oaxaca, será inhábil el 17 de noviembre de 2022.
Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI)
Tal como les habíamos informado en una comunicación anterior y como había anticipado el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en la Segunda Versión Anticipada de la 10ª Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, se amplía hasta el31 de marzo de 2023, el plazo para que los contribuyentes puedan seguir emitiendo CFDI en versión 3.3. y CFDI de retenciones en su versión 1.0, conjuntamente con los complementos que les sean aplicables (e.g. complemento de pago 1.0).
Carta Porte
De igual manera, como se anticipó por el SAT en la antes mencionada Versión Anticipada, se amplía hasta 31 de julio de 2023, el plazo para que los contribuyentes puedan seguir emitiendo el complemento carta porte sin cumplir con todos los requisitos legales y sin que ello se considere incumplimiento fiscal.
Quedamos a sus órdenes en caso de que tenga algún comentario susceptible de consulta respecto al contenido o de que requiera información adicional al respecto.
Atentamente,
ARROYO, FRANCO, ASESORES FISCALES, S.C.