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Aspectos importantes de la para 2023 (RMF 2023)

Fecha de Publicación
Feb 16, 2024

En seguimiento a nuestra comunicación previa relativa a la publicación de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 reiteramos algunos de los aspectos principales contenidos en la misma.

1.  Plazo para cancelar CFDI

Se mantienen los plazos de cancelación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet(CFDI) a más tardar en el mes en que deba presentarse la declaración anual.

2. Razón de negocios. Cláusula Antiabuso

En la reforma fiscal que entró en vigor en 2020, se añadió el artículo 5-A al Código Fiscal de la Federación, en el cual se estableció la denominada “Cláusula Antiabuso” que faculta a las autoridades fiscales para presumir cuándo los actos jurídicos llevados a cabo por particulares carecen de una razón de negocios con base en los hechos y circunstancias conocidos al amparo de sus facultades de comprobación. En el párrafo tercero del citado precepto legal se estableció que antes de la emisión de la última acta parcial, del oficio de observaciones, o de la resolución provisional en tratándose de revisiones electrónicas, la autoridad fiscal deberá someter el caso a un órgano colegiado integrado por funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y e Servicio de Administración Tributaria, y obtener una opinión favorable para la aplicación del mencionado artículo.

Ahora bien, en la RMF para 2023 y en concreto en la Regla 2.1.5.2, se establece la manera en que se integrará el órgano colegiado para aplicación del mencionado artículo5o.-A del CFF (órgano al que se someterá el caso de presunción de ausencia de razón de negocios) , así como la integración de quórum y la manera en la que se conformará la opinión de procedencia o improcedencia de la referida declaración de ausencia de razón de negocios en los actos llevados a cabo por particulares.

En nuestra opinión, la disposición contenida en la RMF genera incertidumbre a los particulares en torno a la manera en que el órgano colegiado antes mencionado aprobará una medida tan trascendental como lo es la determinación de que un acto llevado a cabo por particulares carece de razón de negocios.

3. Datos RFC de trabajadores

Se adiciona como un beneficio para aquellas personas físicas y morales que hagan pagos por sueldos y salarios y que estén obligados a emitir CFDI por los mismos, el que puedan solicitar a la autoridad fiscal a través del portal del SAT, la información relacionada con la inscripción en el RFC de las personas a quienes les realizan los referidos pagos.

 Lo anterior siempre que durante los últimos 12 meses, el solicitante les haya efectuado pagos por esos mismos conceptos en términos de la citada legislación. La solicitud será única y de conformidad con la ficha de trámite 320/CFF “Solicitud de datos en el RFC de asalariados”, contenida en el anexo 1-A de la RMF.

Anteriormente, las empresas debían de solicitar a sus trabajadores que les proporcionaran la citada información, lo cual generaba una problemática que impedía a las empresas cumplir en tiempo sus obligaciones fiscales.

4. Disposiciones relativas al Complemento de Carta Porte.

En disposición transitoria se establece que se mantiene el beneficio para emitir hasta el 31de julio la Carta Porte sin todos los requisitos correspondientes.

Asimismo, respecto de dicho complemento se establecen en la RMF entre otras, las siguientes disposiciones:

        (i) Los contribuyentes que presten el servicio de transporte dedicado, mediante la asignación especifica de una o más unidades vehiculares a un mismo cliente, podrán emitir un CFDI de tipo de ingreso sin complemento de carta  porte que ampare la totalidad del servicio prestado, y  posteriormente el cliente deberá emitir un CFDI de tipo traslado al que se le incorpore el complemento carta porte por cada viaje que realice . (Regla 2.7.7.1.3.)

         (ii) No deberá emitirse el Complemento Carta Porte, cuando se tenga la certeza de la no utilización de vías de jurisdicción federal, exceptuando a los que traslade en valores, residentes en el extranjero, operaciones de comercio exterior y traslado de medicamentos. (Regla 2.7.7.2.1.)

 5. Formas oficiales y actualización de tablas 

Se publican los Anexos 1, 5 y 8 que contienen, respectivamente, las formas oficiales aprobadas por el SAT, la actualización de montos establecidos en el CFF y las tablas de ISR aplicables a las personas físicas para el ejercicio 2023. Estas tarifas y montos se encuentran actualizadas con la inflación generada desde noviembre de 2020 a noviembre de 2022.

6. Entrada en vigor del CFDI versión 4.0

En disposición transitoria, se confirma el periodo de convivencia de las versiones3.3 y 4.0 del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) hasta el 31 de marzo de 2023.

Las disposiciones de la RMF para 2023 estarán vigentes del 1° de enero al 31 de diciembre de 2023.

contacto@arroyofranco.mx

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